RENTA MÍNIMA VITAL
Es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, cuyo fin es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.
Dicha renta mensual será la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.
La misma será ingresada mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular de la prestación.
No se ha fijado duración máxima de la misma, siendo percibida mientras se cumplan los requisitos fijados para ella, mediante Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Esta renta es compatible con ingresos laborales, al ir también dirigida a personas y hogares con ingresos y empleos precarios.
Para cualquier duda podéis contactar con nosotros sin compromiso.
ELENA GONZALEZ GOMEZ
Abogada