Cómo ya ha sido explicado en anteriores blogs, el Gobierno ha ampliado hasta el 9 de mayo de 2021, el plazo de suspensión para instar en el Juzgado los desahucios o del lanzamiento de arrendamiento de viviendas habituales.
Para ello, el inquilino debe de solicitarlo al Juzgado y acreditar su situación de vulnerabilidad económica derivada por los efectos del Covid-19.
¿Pero qué ocurre si el inquilino realiza esta solicitud acreditando documentalmente su situación de vulnerabilidad económica y el arrendador también acredita encontrarse en la misma situación?
En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia debe de comunicarlo a los servicios sociales, quienes valorarán si cabe o no acordar este plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social adoptadas.
En definitiva, si ambas partes se encuentran en situación de vulnerabilidad derivada por el Coronavirus, quedan a merced de los Servicios Sociales para que decidan si cabe o no la suspensión solicitada por el inquilino.
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