Es un permiso que ha regulado el Real Decreto ley 10/2020 de 29 de Marzo, y por el que se establece que los trabajadores no tendrán que acudir a sus puestos de trabajo desde el 30 de Marzo al 9 de Abril.
Durante el mismo, las personas trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegramente, debiendo de devolverse a la empresa, una vez pase el estado de alarma, esa jornada laboral no trabajada pero sí cobrada, de manera paulatina, y según lo establecido por la ley, sin vulnerar los periodos mínimos de descanso diario y semanal, ni los derechos de conciliación de la vida personal y familiar.
Existen ciertas excepciones, que podréis encontrar en el Decreto citado.