¿PUEDO APLAZAR EL PAGO DE MI HIPOTECA?
Muchos nos habéis hecho llegar esta pregunta y la respuesta es SI. Siempre y cuando cumplas los requisitos establecidos para ello. Y esta posibilidad se aplicará en los siguientes casos:
Si tu hipoteca se ha adquirido para el uso como vivienda habitual.
Para inmuebles que afecten a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
En caso de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
Además, debes de cumplir los requisitos económicos fijados para ello y acreditarlo con la documentación pertinente. Dicha solicitud, si cumples con todo lo establecido, conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante 3 meses y además no se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado. Así mismo, no se podrá devengar interés alguno.
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https://www.ineaf.es/tribuna/moratoria-hipotecaria-por-circunstancias-del-civd-19
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ELENA GONZALEZ GOMEZ
Abogada