La solicitud deberá de hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del real decreto ley y se aplicará de manera automática mientras dure el estado de alarma, pudiendo prorrogarse cómo máximo 4 meses más.La renta será aplazada y pagada poco a poco en un plazo máximo de dos años.
¿Qué pasa si el arrendado es persona física?
En estos casos puede solicitarse en el mismo plazo de tiempo y si se cumplen los requisitos legales establecidos para ello, pudiendo las partes disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.
Si esto ocurre, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
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ELENA GONZALEZ GOMEZ
Abogada