-
Las mismas, no pueden cobrar un servicio que no está siendo prestado, pero tampoco quedará el contrato rescindido, sino que será paralizado hasta que que cambie esta situación.
-
En el caso en que el consumidor no acepte esta opción, la empresa tiene quedevolver los importes cobrados en la parte proporcional al servicio no prestado o deducir la cuantía de futuras cuotas a imputar.
-
Además, se da el plazo de 14 días desde la imposibilidad de ejecución, para que el consumidor pueda resolver el contrato existente.
Por ello no te dejes engañar. Las empresas que no prestan sus servicios por motivo del Covid 19, no pueden cobrarte su cuota, siendo TÚ el que puede decidir cuál es su mejor opción y la que quiere aceptar.
Para cualquier duda o consulta, puede preguntarnos sin compromiso.