DERECHO DEL AUTONOMO SOCIETARIO A LA TARIFA PLANA DE 60 EUROS AL MES.
Así lo ha reconocido nuestro Tribunal Supremo al entender que una autónoma dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal tiene derecho a que se le apliquen los beneficios del artículo 31.1 de la LETA, debiendo de proceder la Tesorería General de la Seguridad Social a devolverla la diferencia de las cotizaciones realizadas.
Entiende que los autónomos societarios deben de tener los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos personas físicas.
El plazo para poder solicitar una devolución de la cuota de autónomo societario prescribirá a los cuatros años desde el abono del primer pago.